CONDICIONES GENERALESs

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA: La empresa velara por la debida promoción y celebración de la Solicitud de Pedido, así como de su correcta y leal ejecución hasta la entrega del Bien y/o liquidación final y su responsabilidad se extenderá a las consecuencias de los actos de sus Agentes en cuanto se refieran a esta operatoria dentro del marco de las presentes Condiciones Generales. Son nulas todas y cada una de las bonificaciones y/o compromisos que otorguen o comprometan los Agentes y/o promotores respecto de la Empresa y/o Terminal. Sin perjuicio de ello, el Suscriptor deberá denunciar por escrito, dentro de los 30 días de suscripta la solicitud, los compromisos, promesas u otras obligaciones que hubiera asumido el agente y/o promotor de la solicitud, respecto de las situaciones no previstas en estas Condiciones Generales. A partir de la recepción de la misma, la Empresa tiene el mismo plazo para expedirse acerca de la aceptación o no del compromiso del agente y/o promotor. En caso que el Suscriptor no denuncie por escrito y dentro del plazo dispuesto precedentemente, tales compromisos, promesas u obligaciones se entenderán pactadas entre el Suscriptor y el agente y/o promotor y ajenas a la relación jurídica que se entable entre Suscriptor y la Empresa, que será tercera y carente de toda responsabilidad respecto de las citadas promesas o compromisos. Los agentes y/o promotores de la Solicitud de Pedido no se encuentran habilitados a cobrar anticipos y/o cuotas ni recibir importe alguno de los Suscriptores por conceptos vinculados a estas condiciones Generales. En consecuencia, la Empresa carecerá de toda responsabilidad por pagos realizados por los Suscriptores a terceros, agentes y/o promotores de solicitudes, salvo en lo relativo a importes abonados al momento de la suscripción.

ARTICULO PRIMERO: (OBJETO) El presente contrato tiene como objeto hacer posible la adquisición en propiedad de un bien mueble registrable, prendable, asegurable, 0km consignado en la solicitud de pedido para cada suscriptor, mediante un pago periódico pactado, conforme al valor de mercado, el cual puede ser modificado por las variaciones sufridas en el mismo, acorde a la forma y condiciones que a continuación se detalla:

  • El presente es un contrato celebrado entre Grupo Mundo S.A.S para todos los efectos plasmados en estas condiciones generales, quien ejerce los derechos y asume las obligaciones aquí contenidas, en adelante LA EMPRESA y EL SUSCRIPTOR, toda persona física (Argentina mayor de edad) o jurídica que presenta a la empresa su SOLICITUD DE PEDIDO de un bien tipo (siendo estos bienes muebles, prendables, asegurables, nuevos 0km de fabricación nacional o importados, en goce de garantía normal, indicado en las respectivas), que se abonara a través de pagos mensuales y consecutivos.

ARTICULO SEGUNDO: (ADJUDICACION) Para la entrega pre acordada del bien, el SUSCRIPTOR deberá:

  • Haber abonado el 60% (sesenta) del valor del móvil, pudiendo lograrse hasta en sesenta pagos (60).
  • De manera anticipada, a partir del 7° anticipo inclusive, mediante un ofrecimiento de monto dinerario (50% del valor actualizado para autos y 60% para pickup mediana del tipo Amarok, Ranger, S-10 o Toro) denominado PROPUESTA ECONOMICA, la que será remitida mediante formulario suministrado por LA EMPRESA, dirigida a esta de manera escrita y rubricada por el SUSCRPTOR.
  • A partir del 12° anticipo, mediante un ofrecimiento de monto dinerario (40% del valor actualizado para autos y 50% para pickup mediana) denominado PROPUESTA ECONOMICA, la que será remitida mediante formulario suministrado por LA EMPRESA, dirigida a esta de manera escrita y rubricada por el SUSCRIPTOR.
  • A partir del 24° anticipo, mediante un ofrecimiento de monto dinerario (30% del valor actualizado para autos y 40% para pickup mediana) denominado PROPUESTA ECONOMICA, la que será remitida mediante formulario suministrado por LA EMPRESA, dirigida a esta de manera escrita y rubricada por el SUSCRIPTOR. La opción de aceptación o rechazo (por porcentaje insuficiente) corre por cuenta de LA EMPRESA, quien dará su respuesta telefónicamente, mail o whatsapp. dentro de 30 días de recibida. Grupo Mundo S.A.S arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva la entrega del bien mueble registrable solicitado por el SUSCRIPTOR, quien deberá adjuntar toda la documentación que oportunamente se requerirá a los fines de la inscripción del correspondiente vehículo, en el Registro de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO TERCERO: (PAGO DE ANTICIPOS)

  • El SUSCRIPTOR asume la obligación de abonar los pagos mensuales, durante los primeros quince días de corrido el mes, correspondiente al vencimiento del mismo, sirviendo como medio de prueba los recibos emitidos por LA EMPRESA, debito de tarjeta de crédito o caja de ahorro y pagos efectuados a través de Mercado Pago, Rapi pago, Pago fácil, Cobro express.
  • Atendiendo al contexto económico que puede presentar variaciones periódicas en el precio de los vehículos o variantes económicas en los ingresos del SUSCRIPTOR. LA EMPRESA establece que el SUSCRPTOR podrá aumentar o disminuir el monto del anticipo mensual pactado en la Solicitud de Pedido las veces que lo considere pertinente, teniendo en cuenta que el aporte mínimo de abono es de $20000 (10% gastos administrativos incluidos) y el máximo no podrá exceder el 2% del valor actualizado de la unidad. Cabe destacar que, para realizar esta modificación contractual, el SUSCRIPTOR deberá notificar a LA EMPRESA por escrito a través de un medio fehaciente de comunicación (carta documento o certificada con acuse de recibo). Una vez recibida por LA EMPRESA, la misma comunicara al SUSCRIPTOR, la entrada en vigencia del nuevo aporte mensual. Esta facultad del SUSCRIPTOR es válida, hasta que se produzca la aceptación por parte de LA EMPRESA de su propuesta económica.
  • LA EMPRESA arbitrara los medios necesarios para que el SUSCRIPTOR, que así lo requiera, pueda dar cumplimiento efectivo de sus pagos, en la jurisdicción de su domicilio, denunciado en la solicitud de pedido.
  • Los Cheques de pago diferido: Serán recibidos, por medio de los gestores de cobranza, en concepto de garantía de cancelación, hasta la fecha de exigibilidad del mismo. Los pagos con cheques, serán considerados válidos, una vez que sea efectivamente acreditado sus aportes.

ARTICULO CUARTO: (EL SALDO)

  1. A) Las partes acuerdan que el saldo adeudado se cancelara hasta en sesenta cuotas fijas y en pesos, las que serán de carácter mensual y consecutivo, pudiendo ser financiadas por LA EMPRESA (dependiendo de la viabilidad económica en ese momento) o por terceros (fabrica, bancos o financieras) con un interés compensatorio que no podrá exceder el 6% Como alternativa y en caso que el SUSCRIPTOR así lo requiera, podrá cancelar el saldo adeudado hasta en sesenta cuotas mensuales y consecutivas a tasa fija y en pesos, cuyo interés compensatorio no podrá exceder el 18% (TNA), mediante financiación calculada en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
  • El trámite de registración de la unidad en la DNRPA, en cualquier caso, será efectuado por la empresa y estará a cargo del SUSCRIPTOR. En las operaciones financiadas el SUSCRIPTOR deberá gravar la unidad adquirida con garantía prendaria y asegurar la unidad contra todo riesgo (póliza de seguro), con endoso de póliza a favor de Grupo Mundo S.A.S o de quien este indique, en su carácter de acreedor prendario, estando a cargo del adquiriente el costo del mismo, como así también los gastos de prenda, sellado del documento, patentamiento, flete y demás gastos que impliquen. Dichos gastos, 8% adicional al valor de la unidad, deberán abonarse antes de retirar, aparte del monto de la propuesta económica.
  • LA EMPRESA no se responsabiliza si quien suscribe, no califica crediticiamente, en tal caso, será responsabilidad del SUSCRIPTOR, buscar un reemplazo calificado.
  • El SUSCRIPTOR no calificado para crédito que no cuente con un reemplazo apto, podrá retirar la unidad a partir del 7° anticipo, mediante un ofrecimiento de monto dinerario (70% del valor actualizado para autos y 75% para pickup mediana) denominado PROPUESTA ECONOMICA, la que será remitida mediante formulario suministrado por LA EMPRESA, dirigida a esta de manera escrita y rubricado por el SUSCRIPTOR. El saldo será financiado por LA EMPRESA hasta en veinticuatro pagos (24) o menos, los que serán de carácter mensual y consecutivos, con un interés compensatorio que no podrá exceder una tasa de 7%

ARTICULO QUINTO: (LA ENTREGA) Una vez cumplimentado en todos sus términos los requisitos, LA EMPRESA hará entrega del automotor en la sede de la misma dentro del plazo de 90 días, el cual correrá a partir del día hábil siguiente, de abonado el porcentaje en cuestión siendo este por propuesta económica aceptada o pago mensual.

ARTICULO SEXTO: (EL BIEN)

  • El vehículo elegido deberá describirse al momento de realizar la SOLICITUD DE PEDIDO, de forma tal que permita la identificación exacta de este último, debido a las variaciones de precio de mercado, ya que este es determinado por el fabricante del automotor al momento de salir de fábrica. En caso de que el adquiriente solicite un cambio de modelo o marca tendrá que peticionarlo por escrito, debiendo confeccionarse una nueva nota de pedido.
  • El valor móvil es el que corresponde al bien elegido al momento de hacerse efectiva la entrega.
  • Los bienes por los que hubiere optado deberán ser nuevos con garantía original de fábrica y con todos los implementos y accesorios necesarios para su correcto y normal funcionamiento y/o instalación, como así de corresponder, contar con los certificados de autoridad competente sobre seguridad y aprobación.
  • En caso que se dejare de fabricar el bien elegido o se produzca un aumento del precio de lista de los mismos, el SUSCRIPTOR, podrá optar por sustituirlo por otro de igual o menor valor móvil dentro de las ofertas brindadas por La EMPRESA, con la salvedad de que, si el nuevo bien elegido sea de mayor costo, el SUSCRIPTOR deberá abonar la diferencia, confeccionando a estos efectos una nueva nota de pedido, con reconocimiento de los pagos ya realizados con el correspondiente reajuste de precio.

ARTICULO SEPTIMO: (CESION DE DERECHOS DEL SUSCRIPTOR)

  • Es SUSCRIPTOR podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de esta SOLICITUD DE PEDIDO, siempre que se encuentre al día en el pago de sus cuotas y/o anticipos y demás obligaciones emergentes de estas condiciones generales.
  • La cesión deberá llevarse a cabo por ante Grupo Mundo S.A.S, utilizándose los formularios pertinentes y debiéndose encontrar las firmas del CEDENTE y del CESIONARIO certificadas por Escribano Publico.
  • Grupo Mundo S.A.S podrá rechazar la solicitud de cesión de derechos y obligaciones cuando no se cumpliere con estos requisitos dentro de los diez (10) días hábiles de recibido y notificado el instrumento de cesión, haciéndole saber al CEDENTE y al CESIONARIO esta decisión por medio de carta documento. De no comunicar Grupo Mundo S.A.S el rechazo en el plazo indicado precedente, se considerará aceptada la cesión.
  • Grupo Mundo S.A.S no cobrara arancel alguno por el trámite de registración de la cesión de derechos.
  • El SUSCRIPTOR no puede ceder cuotas y/o anticipos de una solicitud a otra.

ARTICULO OCTAVO: (MORA Y/O REINTEGRO) El incumplimiento de DOS (2) pagos consecutivos por el SUSCRIPTOR, produce la resolución automática y de pleno derecho del presente contrato; en tal caso y dentro de los 180 días hábiles, se procederá a la DEVOLUCION de los pagos abonados por el adquiriente en concepto de ANTICIPOS; una vez DEDUCIDOS, los gastos administrativos e indemnización por daños y perjuicios que la frustración del negocio pudiera causar. DICHO REINTEGRO SERA:

  • El 90% del total aportado en valor nominal e histórico y se hará cierto, siempre y cuando el SUSCRIPTOR, haya abonado un mínimo de 60 pagos.
  • El 65% del total aportado en valor nominal e histórico y se hará cierto, siempre y cuando el SUSCRIPTOR, haya abonado un mínimo de 48 pagos.
  • El 50% del total aportado en valor nominal e histórico y se hará cierto, siempre y cuando el SUSCRIPTOR, haya abonado un mínimo de 36 pagos.
  • El 40% del total aportado en valor nominal e histórico y se hará cierto, siempre y cuando el SUSCRIPTOR, haya abonado un mínimo de 24 pagos.
  • El 30% del total aportado en valor nominal e histórico y se hará cierto, siempre y cuando el SUSCRIPTOR, haya abonado un mínimo de 18 pagos.
  • El 25% del total aportado en valor nominal e histórico y se hará cierto, siempre y cuando el SUSCRIPTOR, haya abonado un mínimo de 12 pagos.
  • El 15% del total aportado en valor nominal e histórico y se hará cierto, siempre y cuando el SUSCRIPTOR, haya abonado un mínimo de 9 pagos, caso contrario las sumas entregadas se tomaran en concepto de señas conforme a los previsto por el artículo 1059 del Código Civil Argentino. En caso de incumplimiento de pago, una vez recibido en bien, pignorado por el adquiriente, queda facultada la EMPRESA a, hacer uso de la vía judicial a los fines de lograr la restitución del bien, y/o cobro, más intereses, costos, gastos y honorarios. En caso de incumplimiento por parte de la EMPRESA, queda facultado el adquiriente, de iniciar todas las acciones legales civiles y penales que pudieran corresponder.

ARTICULO NOVENO: (JURISDICCION) Para todos los efectos legales que hubiere lugar la EMPRESA constituye domicilio legal en calle Rafael Núñez N°5751 de la ciudad de Córdoba y el SUSCRIPTOR el indicado en la solicitud de pedido. Las condiciones generales que el SUSCRIPTOR declara conocer y aceptar se consideran como parte integrante de la solicitud de pedido, para todos los efectos legales, los cambios de domicilios, teléfonos y/o mail, para que tengan validez deberán ser comunicados fehacientemente. Para todas las cuestiones de carácter judicial que puedan derivar de la aplicación de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba.